A juicio por “cagarse” en Dios, el delito que un gobierno socialista aprobó y hoy quiere eliminar

Andrés P. Mohorte

El 5 de julio de 2017 Willy Toledose cagó"en Dios" y le sobró “mierda” para cagarse “en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”. Aquellas palabras se publicaron en su perfil de Facebook, público, trasel procesamientojudicial de la Procesión del Coño Insumiso. Casi tres años después, Toledo seha sentadoen el banquillo de un tribunal acusado de un delito contra los sentimientos religiosos.

Se trata, en concreto, del artículo 525 del Código Penal, objeto hoy de una enorme controversia.

¿Qué dice?El 525 se enmarca dentro del Título XXI delCódigo Penalaprobado en 1995 por el Congreso de los Diputados y vigente a día de hoy. En concreto, queda bajo el paraguas de los “delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas” y más específicamente de los delitos “contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos”.

Dice así:

Forma parte de un encadenado de artículos, del 522 al 526,largamente discutidospor asociaciones laicas, religiosas y partidos políticos, en cuanto protege la integridad no de las figuras religiosas en sí mismas (la antigua blasfemia, desterrada del CP), sino de los “sentimientos” de una comunidad religiosa. Es decir, pena la “ofensa”.

¿Quién lo aprueba?Hay una cierta paradoja en esta historia. El CP de 1995 se aprueba durante el último año de gobierno del PSOE antes de las elecciones generales de 1996. Su mayoría parlamentaria es ajustada. En el Congreso, todos los grupos (incluyendo IU, PNV, CiU o ERC) entregan su voto a favor. La única excepción fue el PP, quien se abstuvo. Los únicos tres votos en contra se registraronpor error.

De ayer a hoy. Paradoja porque el recién constituido gobierno de Pedro Sánchez, también socialista,ha tanteadouna nueva reforma del CP para acabar con el artículo 525. Su socio de gobierno, Unidas Podemos, llegó a presentar una proposición de ley (PDF) donde se sugería su eliminación, en beneficio de la “libertad de expresión”. Quedó en el tintero.

¿Qué ha cambiado?De dónde venimos. El Código Penal de 1995 sustituyó al viente hasta aquel año, aprobadoen 1983, una remodelación urgente e incompleta del aprobado por las Cortes Franquistas en 1973. Aquel CP contenía varias disposiciones referentes a los “sentimientos religiosos”:

Reforma. Como explica José Antonio Ramos Vázquez, profesor y doctor de Derecho penal en la Universidad de A Coruña, eneste trabajo, los legisladores de 1995 tomaron el artículo de 209 de 1973 como referencia para el actual artículo 525. Pero con cambios sustanciales. Frente al escarnio del catolicismo, el delito se orientó hacia la “ofensa” de los sentimientos religiosos. Un problema,según otro jurista, Javier Mira Benavent:

¿Por qué se incluye?Las discusiones sobre la reforma del CP fueron densas y complejas. Se puedeapreciarenlas actasdel Congreso. En esencia, los partidos acordaron incluir “sentimientos religiosos” como mecanismode proteccióndel derecho a la “libertad religiosa”, contemplado en elartículo 16de la Constitución. No por casualidad los artículos 522-526 se enmarcan dentro del Título XXI del CP, de los “delitos contra la Constitución”.

Pero, pero. ¿Por qué un parlamento de mayoría progresista consideró aceptable lo que en 2020 desea derogar? Porque en el camino, las penas contempladas para el delito se rebajaron. Mucho. Donde el artículo 209 de 1973 contemplaba hasta tiempo en prisión… El de 525 de 1995 aparejaba multas de 8 a 12 meses. Una de las penas más bajas del CP.

Otra paradoja,en palabrasde Ramos Vázquez, dado que “España es uno de los estados europeos que menos castiga el escarnio de las creencias religiosas”:

Futuro. Elcrecientenúmero de procesamientos por ofensas a los sentimientos religiosos, desde Javier Krahe hasta Willy Toledo, pasando por Rita Maestre ola Procesióndel Coño Insumiso, ha puesto al artículo 525 en la picota. En especial, como otros juristashan analizado, por “la especial dificultad que refleja la aplicación de este delito en la praxis”. De ahí que Unidas Podemos y PSOE se planteen reformarlo.

Aunque veinticinco años atrás aprobaran un Código Penal con ese mismo artículo.

Imagen: GTRES/Daniel González

Newsletter de Xataka