A qué habilita el Estado de Alarma y qué permite hacer o imponer al gobierno durante su vigencia

Andrés P. Mohorte

España vivedesde el domingobajo un nuevo Estado de Alarma, el cuarto en la historia de la democracia, tres de ellos declarados a lo largo de este excepcional año. La medida tiene como objetivo dotar de cobertura legal a las crecientes medidas y restricciones aprobadas por las comunidades autónomas. Muchas de ellas chocan con los derechos fundamentales de los españoles. Gobierno y autonomías han entendido que, tras cuatro meses de leyes orgánicas, requieren del Estado de Alarma.

¿Por cuánto tiempo? Es la cuestión clave. Para entenderlo, merece la pena repasar cómo se tramita y a qué habilita una vez aprobado.

El proceso. Todo Estado de Alarma se compone de dos fases. En la primera, el gobierno central puede hacer suyas las competencias otorgadas por elartículo 116de la Constitución, y desarrolladas por laLey Orgánica 4/1981, y declararlo durante quince días sin necesidad de acudir al Congreso. Es el punto en el que nos encontramos ahora. Para su prórroga, la segunda fase, el ejecutivo sí requiere del control parlamentario. Sin respaldo de la Cámara Baja no se puede extender.

Seis meses. Es aquí donde entran en juego los equilibrios y los intereses políticos. El gobierno, conocedor de su exigua mayoría parlamentaria y de los encajes de bolillos que necesitó en abril para extenderlo, quiere una prórroga deseis meses. Un medio año inédito en la historia democrática del país. La oposición desea reducirlo a dos meses, en el casodel PP, pero su preocupación por lo generoso de la extensión la comparten otros expertos constitucionalistas.

¿Por qué?Porque el Estado de Alarma, desde su propia concepción constitucional, es una herramienta “excepcional” que anula el “control judicial” de las medidas adoptadas durante los últimos meses. A grandes rasgos: las comunidades han utilizado leyes orgánicas,como la 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para confinar comarcas o municipios. Al vulnerar derechos fundamentales (movilidad), su aplicacióndependíade la aprobación de un juez.

Para sorpresa de buena parte de la judicatura, la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia han aprobado las restricciones. Ahora bien, estoha ralentizadolas medidas (porque dependían de la supervisión judicial) y, en algunos casos, las hatirado abajo. El TSJ de Aragón, por ejemplo,negóel confinamiento perimetral de La Almunia al entender que la ley 3/1986 no lo habilitaba. Lo mismoopinóel TSJ del País Vasco para la limitación de reuniones a un máximo de seis personas.

Polémica. Es en este contexto en el que el gobierno y las autonomías acuerdan aprobar un nuevo Estado de Alarma quesorteela supervisión judicial y que, además, dote de cobertura legal a los “toques de queda” anunciados por diversos gobiernos regionales. Y es aquí donde también entra la polémica. ¿A qué habilita exactamente el Estado de Alarma, qué controles suspende y qué permite al gobierno central? Preguntas relevantes si se prolonga por seis meses.

Los supuestos. Primer punto, y uno importante: el Estado de Alarma no es un cheque en blanco que despoje de control y supervisión al gobierno. La Ley Orgánica 4/1981, desde su inicio, explica bajo qué supuestos se puede aplicar y a qué poderes extraordinarios habilita. Sobre los primeros, se podrá declarar cuando:

Y dentro de este estrecho abanico de supuestos, la ley provee de algunos instrumentos al gobierno, que podrá:

¿Carta blanca?En esencia, el Estado de Alarma permite al gobierno central intervenir directamente todas los niveles de las administraciones públicas, limitar desplazamientos, y nacionalizar temporalmente algunas industrias o servicios. Es mucho. En ninguno de los supuestos anteriores requeriría de la segunda opinión de un juez, como venía sucediendo hasta ahora. Esa es la “cobertura” jurídica que reclamaban las autonomías, y sin la cual no podían coartar determinados derechos.

Estos poderes sí tienen supervisión política. Es aquí donde gobierno y oposición choca. Y en cualquier caso aplican con exclusividad a los aspectos antes mencionados. El resto de cuestiones políticas o cotidianas, como por ejemplolos presupuestoso la aprobación de cualquier otra ley, siguen dirimiéndose por los cauces habituales. Políticos y jurídicos. No se suspenden. No se entregan poderestotales.

¿No hay control?En mayo de 2016, el Tribunal Constitucional tuvo que resolver un recurso planteado por los controladores aéreos contra el Estado de Alarma declarado por el gobierno de Rodríguez Zapatero. Muy resumido, el TCrecordóque el Estado de Alarma tiene “rango o valor de ley”, y que por tanto sí está sometido a un “control judicial”. El del propio Constitucional. Algoconfirmadopor el Supremo este año, cuando se declaró incompetente para tramitar recursos contra elReal Decreto 463/2020.

¿Conveniente?El diablo está en los detalles. Gran parte dela discusiónde la primavera no rotó en torno a si el Estado de Alarma era excesivo, sino insuficiente. En teoría, no “suspende” derechos fundamentales como el de movilidad, sino que los “limita”. ¿Un confinamiento domiciliario o un “toque de queda” nocturno sonsuspensionesolimitaciones? Para lo primero, se necesitaríaun Estado de Excepción, mucho más grave y lesivo, habilitador de poderes más extensos para el gobierno.

No hay dudas, pues, de la legalidad ni del Estado de Alarma ni de su prórroga por seis meses. Si se aprueba. Cuestión distinta es la conveniencia. Esteinteresante artículode El Diario recopila voces de distintos juristas. Xavier Arbós, catedrático de la Universitat de Barcelona, recela de prórrogas muy largas:

Otros constitucionalistas creen que el Estado de Alarma, de hecho, es demasiado, y que las medidas actuales se podrían amparar en leyes orgánicas ya utilizadas, como la citada 3/1986.Lo vimostambién aquí: a priori, muchos juristascreíanque los tribunales no las considerarían suficientes para limitar derechos fundamentales, pero en la práctica sí lo fueron. Pero no hay unanimidad. Lo evidencian algunas resoluciones negativas de algunos TSJ autonómicos.

Luis Ángel Garrido, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco,opinaque sólo el Estado de Alarma da garantías:

Resolución. El debate es complejo, en no poca medida por el carácter abierto del Estado de Alarma, definido como tal en la CE, y por el abanico de medidas graduales que su ley orgánica consagra. De ahí que bajo un mismo instrumento quedáramos confinados domiciliariamente en marzo y no podamos salir a la calle o salir del municipio, pero sólo eso, en octubre. Ni siquiera la “autoridad” bajo la quequedan dispuestastodas las autoridades y administraciones públicas es la misma. En primavera, el presidente del gobierno; en octubre, los autonómicos.

En cualquier caso, su extensión durante seis meses tiene un lógico carácter polémico, al prolongar durante mucho tiempo medidas extraordinarias y especiales. Una experiencia ya ensayada por otros paísescomo Italia, con cierto éxito. Antes del 9 de noviembre saldremos de dudas.

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