Gritarle “habeas corpus” a la policía es tendencia entre los que no usan mascarilla. Y no es la mejor idea

Esther Miguel Trula

Ni uno ni dos, tres vídeos han circulado ya en este último mes protagonizados por ciudadanos que, sintiéndose desvalidos antes las acciones de los cuerpos de seguridad, que quieren imponerles una mordaza quirúrgica, se defienden invocandoun exclamativo “habeas corpus”. Así, como si el mero pronunciamiento de esas palabras, una acción muy pintoresca que recuerda más a la escena de una película que a un proceso judicial real (y que en cámara queda más bien ridículo), les concediese el equivalente en el Monopoly a la tarjeta de “quedas libre de la cárcel”.

Son los siguientes. El primero, de finales de julio, es de una señora que llevaun justificante de exención de la obligatoriedad de la mascarillaque, por lo que se deduce de la escena, tiene la fiabilidad de un euro de madera. Su “habeas corpus” final suena a alegato, a as bajo la manga de una mente finísima, estratega que domina nuestro cuerpo legislador y sabe cómo incapacitar en ese momento al molesto funcionario.

Que paciencia la del compañero. No soy persona soy un ser humano. Si yo llevo el documento: es mío . Habeas corpus ya 🤷🏻‍♂️🤦🏻‍♂️ . Nuestro apoyo a la@PoliciaVinarosgrabándoles y haciéndoles perder el tiempo de forma interesada y provocadora 🤦🏻‍♂️🤦🏻‍♂️pic.twitter.com/MxSIMY5dPW

El segundo es de la semana pasada. Aquí interviene un gentil observador en favor de un hombre al que la policía se lleva (sabremos luego que por no llevar puesta mascarilla - como buen manifestante plandémico, pues de ahí venía - y no identificarse). Haciendo un mix jurídico, el tipo combina el habeas corpus español conla quinta enmiendaestadounidense (que no tiene absolutamente nada que ver).

JAJAJAJAJAJAJA “La quinta enmienda”https://t.co/i6K5W6IePz

El tercero, un poco menos risible, es el de la detención de una mujer queaducía problemas respiratorios, no llevaba encima ningún informe médico ni su DNI, y al ser inquirida echó a correr hasta que la apresaron, momento en el que opuso cierta resistencia.

Ayer en Mérida!“Hábeas Corpus… Hábeas Corpus…” 🤨🤨😒😒pic.twitter.com/4NTMRp0Xth

No, en estas situaciones descritas el uso de la fórmula no es correcto, aunque, para nuestro asombro,esa invocación verbal(que también se puede hacer por escrito)está reconocida en nuestro ordenamiento.

La regulael artículo 17.4 de la Constitución Españolay laLey Orgánica 6/1984. Su objetivo es el de “salvaguardar la libertad del Individuo”. Se aplica en el momento, ysólo a partir de ese momento, en el que los agentes te detienen. Sirve para que no se produzcandetenciones ilegítimas, y, si el sujeto sospecha que no se le está deteniendo de forma legal, pueda garantizarse una comparecencia del detenido ante el juez ante el que exponga las condiciones en las que se produjo la detención.

En el momento en el que presentas esta figura, aquel que te haya detenido está “obligado a informar inmediatamente al juez competentesobre esta solicitud", comoexplica a Cope el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Paraliza tu expediente policial y se lo remite al juzgado, que tiene 24 horas para deliberar si esa detención es ilegal o no. Cuestión: más te vale tener dudas razonables de que tu arresto no procede, porque, mientras esperas un día a la resolución del juez, las autoridades pueden tenerte detenido, y una vez llega el resultado del juez, si es favorable, se reabre y completa el expediente que tenías pendiente, lo que puede llevar muchas más horas. Es decir, quelo que podía ser en principio una detención más o menos corta se puede alargar hasta las 72.

¿Y cuáles son los casos en los que la detención es ilegal? Por ejemplo, que se te detenga por lo que debería ser máximo una infracción administrativa (como fumarte un porro en la calle), que se vulneren tus derechos fundamentales o procesales o que lleves detenido más de 72 horas, entre otras.

¿Y en los tres casos que hemos visto, cómo se aplica? La señora del principio, al no poder demostrar que estaba exenta de usar mascarilla, y dado que el policía le había pedido que se la pusiera y ella no había cumplido, estaba incurriendo en undelito de desobediencia a la autoridadsegún lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley Mordaza, algo que le podría suponer una sanción de entre 601 y 30.000 euros. La mujer del final, lo mismo, desobediencia a la autoridad. En el caso del manifestante antimascarillas, aunque no sabemos si la detención fue ilegal o no, la invocación del habeas corpusno sirve porque no la hace el propio afectado o sus representantes legales.