Qué está pasando con la Directiva del Copyright y la Ley Uribes: retrasos, multas y ningún cambio para el polémico artículo 17

Enrique Pérez

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología.LinkedIn

El 7 de junio era la fecha límite en la que España debía realizar la transposición de la Directiva del Copyright. El día ha llegado y desde el Ministerio de Cultura no han hecho ningún movimiento. Una vez pasada la fecha,España se enfrenta a grandes multaspor no haber adaptado la ley europea, una situación similar a la multarecientemente impuesta en materia de Protección de Datos.

LaLey Uribes, en referencia al Ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes es la nueva reforma de Propiedad Intelectual que deberá implementar España. Una ley que transpondrá lapolémica Directiva del Copyright, unaley muy criticadapor los defensores de los derechos y libertades en internet que, a través del artículo 17 (antiguoartículo 13) abre la puerta a la censura previa en internet, con uncontrol de contenidos por robots sin siquiera revisión humana o control judicial.

Ni España ni Europa han hecho los deberes a tiempo

El ministro de cultura finalmente no ha activado la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en Consejo de Ministros, lo que significa queEspaña no cumplirá los plazos previstos para esta transposición.

Sin embargo, únicamente los Países Bajos y Hungría han completado la transposición. En declaraciones a EFE, el ministro Uribes explica que a partir de ahora “se abre un plazo de gracia de seis meses más”. De no cumplirse este periodo sí se impondrían las sanciones. En palabras del ministro, antes de producirse esta transposición se mantendrá una reunión con Thierry Breton, comisario europeo de Mercado Interior, para ver cómo debe adaptarse.

Una reunión para conocer unas orientaciones que recientemente se han publicado y con el afán de intentar que la transposición “sea lo más parecida posible” en todos los países de la Unión Europea. El retraso como vemos es similar en prácticamente todos los países ydesde la propia Unión Europea han tenido gran parte de culpa.

No fuehasta el pasado 3 de junio,tres días antes de la fecha límite, cuando Bruselas publicó su guíapara adaptar la directiva. Una guía que los distintos países estaban precisamente esperando para ver cómo podían incorporar lo establecido en la Directiva del Copyright dentro de su propio marco legislativo.

“Llevamos todo un proceso en España escuchando a todos los editores de prensa, porque yo lo que quería era que cuando tomemos la decisión, que será cuando cerremos la fórmula, sea lo más integradora posible y lo más compatible con todos los sectores. Pero antes tienen que producirse esas orientaciones de la Comisión Europea”, explicaba Uribes.

Ahora ya se encuentra disponible la guía y, según apuntan críticos con la directiva como Julia Reda, investigadora y antigua eurodiputada del Parlamento Europeo por el Partido Pirata de Alemania:“no es buena”.

Here’s the@EU_Commissionguidance on#Article17: It is not good. It still requires Member States to implement safeguards against blocking of legal content, but allows rightholders to override user rights whenever they fear “significant economic damage”.https://t.co/xxMZqBjWCa

Qué dice y cómo se ha propuesto adaptar el artículo 17

El artículo 17 (antiguo artículo 13) de la directiva 2019/790 gira alrededor del bloqueo de contenido legal por parte de las plataformas. Según expone la guía de adaptación, los titulares de derechos podrán “invalidar los derechos de los usuarios siempre que teman un daño económico importante”:

“Al proporcionar la información pertinente y necesaria a los proveedores de servicios, los titulares de derechos pueden optar por identificar contenidos específicos protegidos por derechos de autor y derechos conexos, cuya disponibilidad en línea no autorizada podría causarles un perjuicio económico importante. La designación previa de dichos contenidos por parte de los titulares de derechos puede ser un factor a tener en cuenta a la hora de evaluar si los prestadores de servicios de intercambio de contenidos en línea han hecho todo lo posible para garantizar la indisponibilidad de estos contenidos específicos y si lo han hecho respetando las garantías para los usos legítimos previstos en el apartado 7 del artículo 17, tal como se explica en la parte VI más adelante”

Desde la organizaciónConsumer Voiceapuntan que lo más polémico de la Directiva del Copyright son los filtros. “En un intento por proteger mejor a los titulares de derechos de autor,la ley exige que las plataformas eliminen las infracciones de derechos de autor, algo que solo se puede lograr mediante el uso de filtros controlados por algoritmos”.

“Es probable que los filtros automáticos sean demasiado entusiastas al eliminar contenido no comercial creado por los consumidores para divertirse (por ejemplo, parodias). Este tipo de contenido está exento bajo la nueva ley, pero¿cómo distinguirán las máquinas estas sutiles diferencias?En muchas ocasiones, no lo harán”, explican desde Consumer Voice. “Además de salir muy tarde, la orientación crea cierta incertidumbre y abre la puerta a prácticas abusivas. Por ejemplo, permite a los titulares de derechos de autorasignar contenido específico como urgente, como el estreno de una película, y bloquearlo automáticamente”.

Apart from coming out very late, the guidance creates some uncertainty and opens the door to abusive practices. For example, it allows copyright-holders to earmark specific content as time-sensitive, like a movie premiere, and to automatically block it.

Enrespuesta a Genbeta, Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, explica que “toda la directiva, clara y precisa no es, precisamente por eso hay que adaptarla bien a la legislación nacional”.

“Que aprovechen esos seis meses porque hay tiempo de hacerlo como ley ordinaria si se hace mediante procedimiento de urgencia. Que lo hagan así, pero en el parlamento y a la vista de todos”, explica Almeida. Entre las medidas para paliar el alcance del artículo 17, el abogado de la PDLI expone “primero, que las decisiones de borrado se tomen en última instancia por personas y no por robots, y segundo, que hayaposibilidad de revisión humana dentro de la propia plataforma”.

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