Revés de la Justicia europea con el caso Euskaltel: avalan que las productoras registren la IP para demandar a usuarios por realizar descargas
Enrique Pérez
Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología.LinkedIn
El máximo organismo judicial europeo se ha pronunciado sobre el uso de la IP, las operadoras y las productoras. Desafortunadamente para los afectados delcaso Euskaltel, quienes recibieron amenazas de productoras pidiendo dinero por haber descargado películas, lapostura del Tribunal de Justicia de la Unión Europeava en contra de sus intereses.
La conclusión del TJUE es la siguiente:
“El registro sistemático de direcciones IP de usuarios y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al titular de los derechos de propiedad intelectual o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización sonadmisibles bajo determinadas condiciones”
El caso se inició en 2017, cuando un juzgado de Bilbao obligó a Euskaltel aentregar los datos sobre las direcciones IP de algunos usuarios que habían compartido contenidossin permiso a través de sistemas P2P. La operadora inicialmente se negó, pero la Justicia sentenció en favor de las productoras. Meses después, el caso se extendió a otros operadores y más ciudades.
Los distintos afectados formaron una plataforma y abogados comoDavid MaeztuyDavid Bravo, especializados en propiedad intelectual, recomendaron no pagar. Ahora el TJUE se ha pronunciado sobre un caso equivalente y la impresión inicial es quela sentencia va “contra lo que defendíamos en los procedimientos de los afectados de Euskaltel”, según apunta Maeztu.
Qué dice la Justicia sobre registrar IPs de usuarios que comparten archivos
La demanda fue presentada por la empresa Mircom, en defensa de las productoras, contra Telenet BVBA, operadora que sufrió un casoequivalente al de Euskaltel. La problemática radicaba en queciertas IPs de clientesse habían utilizado para compartir, a través de BitTorrent, películas incluidas en el catálogo de la productora.
Ante este hecho se presentan varias dudas. Por un lado si intercambiar archivos constituye una “comunicación al público con arreglo al Derecho de la Unión” ysi la productora puede solicitar información sobre las IPs que comparten archivos.
#ECJ: The registration of IP addresses of users and the communication of their names and postal addresses to the holder of#IntellectualPropertyRightsor to a third party in order to enable an action for damages to be brought is permissible under certain conditions#BitTorrent
La postura del TJUE es que “un titular de derechos de propiedad intelectual puede acogerse al sistema de protección de esos derechos, perosu petición de información, en particular, ha de ser no abusiva, justificada y proporcionada”.
De manera relacionada, el tribunal también acepta que las productoras pidan las IPs de usuarios de esa red,y la comunicación de sus nombres y direcciones postales, para permitir la presentación de una demanda.
y 3- No se opone a registro de IP’s q compartan ficheros en P2P, ni a las solicitudes de identificación posteriores, siempre que sean justificadas, proporcionadas y no abusivas y conformes a derecho UE. En este ordenamiento no hay obligación, pero ley nacional puede imponerlapic.twitter.com/3vN3vPcLn0
La Justicia Europea no se opone a registrar las IPS de aquellos que compartan ficheros en P2P ni a las solicitudes de identificación posteriores, siempre que sean “justificadas, proporcionadas, no abusivas y conformes a derecho”. “No hay obligación, pero la ley nacional puede imponerla”, apunta Maeztu.
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