¿Se puede celebrar una manifestación bajo Estado de Alarma? Qué sabemos sobre la propuesta de Vox

Andrés P. Mohorte

El breve conato de unidad política durante los primeros días de la epidemia no fue más que un espejismo. Varios partidos han expresado su su descontento con la gestión de la crisis realizada por el gobierno. Entre ellos elPartido Popular, pero también Vox. Como es habitual, la formación ultraderechista ha ido un paso más lejos que el resto de la oposición planteando una “manifestación” en pleno Estado de Alarma.

La idea. Mimetiza a otras planteadas conanterioridad, aunque por primera vez proyectadas por una formación con representación parlamentaria. Vox desea que los españoles que así se deseen se manifiesten en las calles… En coche. Loexpresóasí tanto Santiago Abascal desde el Congreso como este fin de semanaJorge Buxadé, uno de sus portavoces. La idea, ejercer el derecho a la protesta respetando las restricciones.

¿Es posible?Es una duda que ha surgido durante las últimas semanas al albur de otrasproposiciones. A priori, no. El Estado de Alarma aprobado por el Congreso restringe la libertad de movimientos, prohíbe salir a la calle exceptuando determinadas circunstancias y limita las aglomeraciones públicas. La policía, no en vano, ha tramitado más de700.000multas (!) porincumplirlo estipulado por las autoridades.

Pero, pero. Es un debate abierto. Malditaha recopiladola opinión de varios constitucionalistas, y son contrarios a la idea de que el derecho a la libre manifestación, consagrado por la carta magna, haya quedado suspendido. “Las manifestaciones pueden autorizarse siempre que se lleven a cabo en condiciones compatibles con el respeto a las medidas de prevención”, explica Carlos Vidal. Similar opinión vierteJuan María Bilbao:

¿Podrán?No es tan sencillo. La jurisprudencia al respecto no es clara. A finales de abril, la Fiscalíadefendíafrente al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que el Estado de Alarma no “restringe el derecho de reunión” siempre que la protesta se celebre de forma “adecuada”. En el lado opuesto se encontraba la Generalitat, que había prohibido una manifestación de Lluita Internacionalista amparada en la situación de emergencia.

No salió adelante.

1 de mayo. Pese a que los sindicatos mayoritariostrasladaronlos actos del 1 de mayo a las redes sociales, algunos, de ámbito local, trataron de salir a la calle. Con éxito. Fue el caso de la Intersindical de Aragón, queobtuvopermiso por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para manifestarse durante una hora, limitada a 60 ciudadanos y, atención, en coche, a razón de un manifestante por vehículo.

Y así sucedió. El TSJ de Navarra emitió un veredictosimilar.

Jurisprudencia. Otros no tuvieron tanta suerte. En Galicia, la Central Unitaria de Traballadores (CUT)recurrióla prohibición de las autoridades a una manifestación similar, también en coches. El asunto llegó al Tribunal Constitucional, que dictólo siguiente:

Expresado de forma simple, el TC considera que la solicitud de protesta contrapone dos derechos fundamentales, el de “manifestación” y el derecho “a la salud”. En tales circunstancias, ha de primar el segundo, por lo que cualquier protesta amparada en el primero queda supeditada. El derecho a la protesta, al fin y al cabo, recuerda el tribunal, no es “ilimitado”.

Veredicto. La resolución del TC tendrá un importante peso en las deliberaciones que a partir de ahora adopten otros tribunales. La cuestión ha gozado de un vivo debate durante los últimos días. EnAgenda Públicay enThe Conversation, dos expertos en materia legal analizan la cuestión desde ópticas distintas. ¿Qué destino sufrirá la iniciativa de Vox? Ahora mismo, es una incógnita. Pero batalla judicial habrá.

Imagen: Joan Llado/AP

Newsletter de Xataka