Sin derecho a voto por el coronavirus: qué dice la ley sobre la decisión del gobierno vasco
Andrés P. Mohorte
El gobierno autonómico vasco ha tomado hoy una decisióninéditaen la historia democrática de España: privar del voto a más de doscientos contagiados por coronavirus. Aquellos vascos que hayan dado positivo en una prueba PCR no podrán emitir su sufragio. Una decisión secundada también por la Xunta de Galicia. En total,medio millarde personas tendrán vetado su derecho de sufragio este domingo.
Lo que ha abierto un debate en apariencia irresoluble. ¿Debe primar el derecho fundamental al voto o la prevención sanitaria? Esto dice el marco jurídico español.
La CE. El “derecho a voto” no aparece como tal en la Constitución, pero sí queda inferido en suartículo 23. Dice así: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Como seexplica aquí, su fondo es más profundo que la aparente simpleza de su forma. En esencia, el artículo reconoce un derecho a la “participación” en sus diversas formas.
La LOREG. Dicha participación, para el caso de las elecciones, está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (5/1985). Esta sí habla explícitamente del “derecho de sufragio”, extensible a todos los ciudadanos mayores de dieciocho años y amparado por el marco constitucional. Todo el mundo puede votar, y sólo hay unas circunstancias muy concretas bajo las que su derecho puede ser revocado.
Son las siguientes, comoya vimosen su momento:
Condiciones. Varios elementos irregulares en la decisión de los ejecutivos vascos y gallegos. Por un lado, la suspensión del derecho a voto no está decretada por ningún organismo judicial, sino porun organismoadministrativo y autonómico. Por otro, la causa no se adhiere a ninguna de las tres excepciones contempladas por la ley. Los 450 ciudadanos vascos y gallegos no están condenados, no han sido declarados “incapaces” ni están internados “en un hospital psiquiátrico”.
El motivo, estar enfermos y ser contagiosos, es excepcional.
La salud. ¿Pero hay algún hueco en la legislación española que habilite a la decisión adoptada por sendos gobiernos? Algunos juristascreenque sí. La Ley Orgánica3/1986dedicada a las Medidas Especiales en Materia de Salud Pública podría ofrecer un resquicio. Se trata del mismo instrumento legal utilizado por otras comunidades autónomas para confinar a determinados pueblos o comarcas sin Estado de Alarma. Dice así:
Como evidenciaeste reportajede El País, la cuestión divide a los expertos en derecho constitucional. Alba Nogueira, por ejemplo, considera que la privación del voto resulta “absolutamente anómalo”, más aún cuando “se restringe por una orden administrativa”. Para Diego López Garrido, en cambio, la decisión “tiene sentido” porque “el derecho a la vida y a la integridad física están por encima del derecho a votar”.
Primacía. ¿Qué pesa más, la salud pública o el derecho fundamental? Es un dilema en apariencia irresoluble que ningún legislador o jurista español ha afrontado en más de cuarenta años de democracia. Pero aunque aceptemos la primacía de la primera sobre el segundo, la intervención judicial parece inevitable, tal y comoseñalael artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
En última instancia, las autoridades pueden impedirte salir de casa por riesgos sanitarios; pero no está claro que puedan quitarte el derecho al voto, no si un juez no lo verifica con anterioridad. La cuestión es, ¿existirían alternativas para cuadrar el círculo, emitir el sufragio tras haber contraído el virus y sin poner en riesgo a la población?
Alternativas. Las autoridades tenían a su alcance soluciones de antemano. Por ejemplo, habilitando un sistema de voto por correo exprés o recurriendo al voto “apoderado”. Ambas opciones estáncontempladasen la LOREG. Sucede que el plazo para las mismas expiró el 2 de julio. Sobre el papel, quien hubiera dado positivo por coronavirus podría haber delegado su voto en un apoderado acreditado por un notario.
Sucede que el notario debe tener presencia física, y, tal y comoexplica Maldita, la Junta Electoral Central ha considerado que no podían habilitarse de urgencia “verificaciones” telemáticas (“firma electrónica notarial”) del voto apoderado. No se ajusta a la ley. Tanto Galicia como Euskadiconsultaroneste asunto entre mayo y junio, sin que la respuesta de la JEC variara: “Debió preverse la ineludible aparición de riesgos”.
Sin salida. Ahora es demasiado tarde. La LOREGpodríahaberse reformado en el Congreso para flexibilizar los plazos del voto por correo o contemplar la acreditación telemática del voto apoderado. No se hizo. Y Galicia y País Vasco se han abocado a un callejón sin salida, en el que la emergencia sanitaria y el confinamiento se han impuesto al derecho a voto. Pero los interrogantes legales son demasiado grandes.
Es algo que ambos gobiernos saben. El propio Diario Oficial de Galicia del 5 de julio, en el que se prohíbe el voto de los positivos por coronavirus,lo reconoce. No hay mecanismos legales ni coercitivos para, en la práctica, impedir que alguien acceda a un colegio electoral:
Había opciones. Corea del Sur afrontó el mismo problema hace algunos meses. Como desarrolla Javier Salas eneste hilo, las solventó con inusitadaeficiencia. Desde controles de temperatura rutinarios hasta la habilitación de colegios especiales para contagiados y votantes sintomáticos, pasando por un estricto protocolo de aislamiento en caso de que alguno de los presentes en los colegios se presentara con fiebre.
Votaron 30 millones de coreanos y no se identificó ningún contagio. España ha tenido tres meses y medio para prevenir este escenario. Y ha fallado.
Imagen: Marko Drobnjakovic/AP