Enrique Pérez
Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología.LinkedIn
Si lavacuna de la Covid-19 acaba siendo obligatoria, aquellos que no se la pongan se enfrentarían a las correspondientes multas. En esta dirección apunta Galicia, quienes han propuesto unareforma de la «Lei de Saúde» para multar con hasta 60.000 euros, en los casos más graves que pongan en riesgo la salud del resto.
Es un debate de voluntariedad contra obligatoriedad. De derechos fundamentales como el de la salud o la libertad personal, frente a la seguridad colectiva.En España, la vacunación es voluntariay la legislación actual no incorpora explícitamente el deber de vacunación.
¿Qué ocurre entonces con aquellas iniciativas que pretenden multar por no vacunarse? ¿qué amparo legal tiene la obligatoriedad de vacunarse? Esto es lo que dicen las distintas leyes españolas que recogen este asunto y la posición de los principales organismos médicos.
En qué situaciones se podría obligar a vacunarse
La salud pública trasciende los derechos individuales, pero por el momento desde el Ministerio de Sanidad se ha venido transmitiendo que “no es conveniente” imponer la vacuna de forma obligatoria. Si bien, “si fuera necesario y la epidemia lo exigiera, habría herramientas para obligar a la población a vacunarse. Lo que se tenga que hacer para controlar la pandemia, se hará”, explicaba el antiguo ministro Salvador Illa.
Hasta la fecha, laEstrategia de vacunación Covid-19no ha cambiado su respuesta respecto a si es obligatorio vacunarse. Como en el resto de enfermedades, ante la Covid-19 no hay obligatoriedad. Ahora bien, existendistintas leyes en España que permitirían encajar esta obligatoriedad, principalmente en caso de epidemias.
En su artículo 35, laCarta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europeaexpresa que “toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria conforme a las condiciones establecidas en las disposiciones nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana”.
En España, laLey 33/2011, 4 de octubre, General de Salud Públicaestablece que “Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en laLey Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”. Es decir, la vacunación esvoluntaria salvo “razones sanitarias de urgencia o necesidad” contempladas en esta ley de medidas especiales.
En su artículo 2, se señala lo siguiente:
“Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.
A lo que acompaña el artículo 3 que expresa que:
“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria,además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Esta ley no explica expresamente que se pueda imponer la vacunación en caso de epidemia, pero expertos como elComité Asesor de Vacunasopinan que aunque esté “plagada de conceptos jurídicos indeterminados, podemos concluir que es legalmente posible”.
También debe tenerse en cuenta elestado de alarmapues se contemplan algunas medidas que podrían dar pie a imponer esta obligatoriedad.
No hay casi antecedentes
Las dudas que plantea obligar a poner una vacuna vienen dadas principalmente por la falta de casos similares en el pasado. Suele hacerse referencia a la antigua norma de laLey de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944. Ahí se explica que “las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente”.
Sin embargo, hay que hacer constar que hablamos de unanorma muy concreta y que data del 1944, por lo que la gran mayoría de expertos duda de que hoy en día siga sirviendo como referencia. Además de la ley,tampoco hay grandes casos donde un juez haya tenido que exigir responsabilidades por negarse a vacunar.
Uno de los casos más conocidos es el de Granada, con elbrote de sarampión en un colegio público de Albaicín. Fue en 2010 y tras detectarse 36 casos, el juez obligó a vacunar explicando que “existe proporcionalidad de la medida de manera que es idónea y necesaria a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido”. Aquel juez también estimó que la vacuna se impondría “pudiendo la Autoridad Sanitaria requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, si fuere necesario”.
En Cataluña y la Rioja se han dado casos de menores a los que se les ha negado la matrícula en una guardería infantil al no ser vacunados.
Qué ocurre en otros países
Al contrario que en España,otros países vecinos sí contemplan que la vacunación sea obligatoria. Es el caso de Italia, Francia o Polonia, donde se establecen medidas contra aquellos que no vayan a vacunar a sus hijos frente a determinadas enfermedades.
En 2019, Italia aprobaba laLey Lorenzini, donde se obliga a que los menores reciban las vacunas frente a varicela, poliomielitis, sarampión, rubeola y parotiditis. De no hacerlo, se impedirá la entrada a las escuelas, guarderías y jardines de infancia de los menores de seis años y se establecenmultas de hasta 500 euros.
En Francia, el sistema sanitario establece hasta11 vacunas obligatoriaspara todos los nacidos a partir de 2018.No se contemplan penas ni sanciones, pero los menores no podrán ser escolarizados. En Polonia, la obligatoriedad de las vacunas provocófuertes reacciones en contra. Un ejemplo que suele ser utilizado cuando se habla que imponer la obligatoriedad no siempre tiene efectos beneficiosos.
En total,hasta 11 países europeosdisponen de vacunaciones obligatorias, según explica el Comité Asesor de Vacunas.
Pese a la postura en contra de su presidente, a finales de diciembre el Tribunal Supremo de Brasil declaróobligatoria la vacuna contra la covid-19, pudiendo las autoridades imponer sanciones. En el caso de los Estados Unidos, la normativa sí recoge lavacunación obligatoria desde 1988para poder escolarizar a los niños.
Hace falta una Ley Orgánica para imponer la vacunación obligatoria
Pese a la iniciativa de Comunidades Autónomas como Galicia o lapredisposición de Aragón, los expertos apuntan que la obligatoriedad de la vacuna debería estar recogida en una Ley Orgánica. Así lo expresa elComité de Bioética de España, quienes explican que esta decisión “incide en un ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos, especialmente protegidos por afectar a la integridad corporal”.Por afectar a derechos fundamentales, la Constitución española dispone que debería ser ley orgánica.
Nos encontramos ante un marco confuso, donde la obligatoriedad puede quedar amparada con la normativa actual pero donde los expertos explican que para aplicarlo correctamente habría que modificar la legislación, más teniendo en cuenta si se pretenden implantar sanciones.
“Tratándose de medidas que afectan directamente derechos fundamentales tales como la integridad física y la libertadno parece admisible optar por una interpretación flexible, aún cuando concurra un interés colectivo de la relevancia constitucional de la salud colectiva”, expresan desde el Comité.
El caso de España es interesante porque uno de los factores que se tiene en cuenta es que las tasas de vacunación en nuestro país ya son elevadas y los expertos creen que “adelantar cambios normativos que impusieran de forma coercitiva la vacunación, podría generar un efecto contrario al pretendido”.
La letra pequeña de obligar y multar por no ponerse la vacuna
Eduardo Rodríguez, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE,explicaque una obligatoriedad puede conllevar una avalancha de reclamaciones por responsabilidad penal y civil, principalmente en aquellos casos donde no hayan sidoinformados adecuadamente y por escrito, de los pros y los contras de la vacunación.
No tener la vacuna tampoco debe ser impedimento para acceder a nuestro puesto de trabajo, ni siquiera a los profesionales sanitarios. Este tipo de medidas deben ser bajo autorización judicial, pues entran en conflicto con el derecho a la integridad y el derecho al trabajo. Y es que la obligatoriedad de la vacuna conlleva muchos pormenores, más allá de las distintas sanciones que pretendan establecer.
En el caso de la Galicia y la nueva reforma, elartículo 41considera quenegarse a la vacunación es una infracción leve, con multas de entre 1.000 y 3.000 euros. Pero también se prevén infracciones graves y muy graves (artículos 42 y 43 bis), con multas de hasta 60.000 y 600.000 euros respectivamente.
El objetivo de la Xunta con esta reforma es “facilitar la gestión de la pandemia” y buscar “medios para actuar dentro de la seguridad jurídica”. Sin embargo, los expertos apuntan que esta obligatoriedad de vacunarse, con sus respectivas sanciones, debería ser impuesto por una ley orgánica nacional y no mediante una reforma de la ley de salud autonómica. Un debate entre proporcionalidad y competencias quepodría acabar derivando en multas recurridas, además de las acusaciones políticas entre unas administraciones que deberían estar colaborando para hacer frente a la pandemia.
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